Art. 8
En vigor desde 24 jun 2007
Los buques regularizados deberán ejercer la actividad pesquera de forma continuada y permanecer de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras durante, al menos, dos años para poder ser aportados como baja en los procedimientos de construcción o modernización de buques pesqueros, siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello.
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Proeli/es/l/2007/06/22/9#art-8