Art. 8

En vigor desde 24 jun 2007
Los buques regularizados deberán ejercer la actividad pesquera de forma continuada y permanecer de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras durante, al menos, dos años para poder ser aportados como baja en los procedimientos de construcción o modernización de buques pesqueros, siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/06/22/9#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil