Art. 3

En vigor desde 24 jun 2007
La actualización de la inscripción de un buque pesquero sólo se podrá llevar a efecto una sola vez en la vida útil del mismo. No podrán acogerse a esta actualización aquellos buques que se hayan regularizado con anterioridad.
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eli/es/l/2007/06/22/9#art-3

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