Art. 7
En vigor desde 24 jun 2007
1. Los propietarios o armadores de los buques objeto de regularización que no figuren inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa solicitarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su inclusión en dicho Censo, de conformidad con el procedimiento que por ese departamento se establezca.
2. Podrán presentar su solicitud en el plazo de cuatro meses desde la notificación por la Comunidad Autónoma respectiva, de la resolución a que se refiere el artículo 6.3.
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Proeli/es/l/2007/06/22/9#art-7