Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 jun 2007
1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª y 20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector pesquero se atribuyan a las Comunidades Autónomas, y marina mercante.
2. Constituyen normativa básica en materia de pesca marítima los artículos 1, 3, 5.4, 6.3, 7 y 9.
Constituyen normativa básica en materia de ordenación del sector el artículo 2, excepto el apartado 4; los artículos 4 y 5, excepto los apartados 2 y 4; los apartados 1 y 4 del artículo 6; el artículo 8 y la disposición adicional única.
Constituyen normativa básica en materia de marina mercante los artículos 1, 2.4, 3, 5.2, 6.2, 6.3 y 9.
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Proeli/es/l/2007/06/22/9#disposicion-final-primera