Art. Disposición adicional única

En vigor desde 24 jun 2007
Los armadores o propietarios no tendrán derecho a ningún tipo de ayuda estructural financiada con fondos públicos para hacer frente a los gastos derivados de la regularización y actualización registral de sus embarcaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/06/22/9#disposicion-adicional-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil