Art. 6

En vigor desde 24 jun 2007
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá el expediente y notificará a los interesados, en el plazo de dos meses la resolución sobre la regularización del buque pesquero desde el punto de vista de la ordenación del sector pesquero. Asimismo, remitirá dicha resolución a la Capitanía Marítima correspondiente. 2. Las Capitanías Marítimas resolverán en el plazo de dos meses desde la recepción de la resolución de la Comunidad Autónoma, sobre la actualización de la inscripción de la embarcación en el Registro de Buques y Empresas Navieras. 3. La Capitanía Marítima correspondiente remitirá copia de su resolución al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la actualización de los datos registrados en el Censo de la Flota Pesquera Operativa en el plazo de dos meses, y a las Comunidades Autónomas para su notificación a los interesados. 4. El plazo máximo para resolver el procedimiento de actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras será de dos años. El cómputo del plazo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud a la que se refiere el artículo 4, de tal manera que transcurridos dos años sin que la Comunidad Autónoma haya notificado al interesado la resolución final del procedimiento, en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
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eli/es/l/2007/06/22/9#art-6

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