Art. 4

En vigor desde 24 jun 2007
Los armadores o propietarios de buques pesqueros deberán solicitar la regularización y actualización de las inscripciones de sus buques ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el buque tenga su puerto base, en el plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. El modelo de solicitud podrá obtenerse directamente de la Administración Autonómica o a través de Internet.
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eli/es/l/2007/06/22/9#art-4

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