Art. 1

En vigor desde 24 jun 2007
1. Es objeto de la presente Ley la regularización y actualización de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras, dependiente del Ministerio de Fomento, así como en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de aquellas embarcaciones de pesca en las que el material del casco, la potencia propulsora o los valores de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan con sus correspondientes datos registrales. 2. La regularización y actualización de la inscripción en el Censo de la Flota Pesquera Operativa sólo procederá cuando se haya resuelto favorablemente la solicitud de regularización y actualización de la inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras. 3. En ningún caso la regularización o actualización del Registro o Censo perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del asiento que se rectifique.
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eli/es/l/2007/06/22/9#art-1

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