Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 8 dic 2006
1. Las especies de plantas cespitosas empleadas en los campos de golf deben estar adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona, debiendo justificar que el tipo de especie a utilizar minimice el consumo de agua. 2. La plantación de especies arbóreas y arbustivas deberá realizarse con especies autóctonas y con otras especies que hayan configurado los paisajes agrarios tradicionales del entorno. 3. El proyecto del campo contendrá un estudio específico para la preservación, conservación y mantenimiento de las especies arbóreas y arbustivas de interés. Cuando no sea posible mantenerlas en su ubicación serán transplantadas a las zonas de menor uso deportivo.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-26

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