Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 8 dic 2006
1. El diseño del campo de golf, estudiará la mejor ubicación de los siguientes elementos:
a) Tee o lugar de salida: es el sitio desde el que se inicia el juego en el hoyo a jugar, es decir, el área de cada hoyo especialmente preparada para jugar el primer golpe.
b) Recorrido: comprende tanto la calle o fairway como el rough.
c) Calle o fairway: comprende la zona del recorrido del hoyo entre el tee y el green, donde el césped está segado a ras. La calle tendrá un ancho mínimo de 40 metros en la caída de la bola, salvo en algún golpe de juego de precisión exigente y con una distancia mínima entre ejes de calles de 80 metros, aumentando en 10 metros si coincide en las zonas de caída.
d) Rough: zona del hoyo donde la hierba esta segada a mayor altura que en la calle, inmediatamente colindante con tee, green y calle.
e) Green: terreno del hoyo especialmente preparado para la utilización del putt, donde finaliza el recorrido del hoyo.
f) Outrough: área exterior de la zona de juego del hoyo, colindante al rough.
g) Obstáculos consistentes en los siguientes:
Búnker o área de terreno preparada, frecuentemente formando una depresión, en la cual el césped o el terreno han sido sustituidos por arena o similar.
Obstáculo de agua formado por cualquier mar, lago, estanque, río, balsa, zanja de drenaje u otros cauces abiertos de agua, contengan agua o no, y cualquier otro elemento de naturaleza similar.
h) Campo de prácticas: comprende el área especialmente delimitada, no incluida en el recorrido del campo, para la práctica de los distintos golpes del juego de golf.
i) Caminos interiores o vías de comunicación: zonas colindantes a las zonas de juego, que rodean el campo, y unen unos hoyos con otros.
2. El recorrido del campo de golf se distribuirá en hoyos, consistente en el tee o punto de salida, el área de la calle o fairway, las zonas de rough y outrough, los obstáculos y el green, de conformidad con lo previsto en el punto anterior.
3. Los campos de golf se ajustarán a las siguientes superficies mínimas:
a) La superficie mínima de un campo de golf de 9 hoyos en los que todos ellos sean Par 3, será de 4 hectáreas, entendiendo por Par el número de golpes que la tarjeta del campo indica que se deben hacer en un hoyo.
b) La superficie mínima de un campo de golf de 9 hoyos será de 30 hectáreas.
c) La superficie mínima de un campo de golf de 18 hoyos será de 55 hectáreas.
d) La superficie mínima para un campo de 27 hoyos será de 65 hectáreas. A partir de dicho tamaño se precisará como mínimo de 2 hectáreas por cada nuevo hoyo adicional
4. A los efectos de la aplicación del apartado anterior, no contabilizarán como superficies mínimas los terrenos asociados al campo de golf según se definen en el artículo 3 de esta misma ley.
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Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-21