Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 8 dic 2006
1. Los elementos de cerramiento del perímetro de un campo de golf no constituiran una pantalla visual y serán siempre permeables al paso de las especies, particularmente en las zonas contiguas a los terrenos de refugio previstos en el artículo 25 de la presente ley.
2. Deberán armonizar con el paisaje y su entorno natural, teniendo en cuenta las construcciones tradicionales que existieran en su entorno inmediato.
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Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-30