Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 8 dic 2006
1. Las redes de suministro se diseñarán de forma independiente en función de su calidad y destino. 2. Las redes de evacuación se diseñarán de forma separada para facilitar su posterior tratamiento y reutilización. Cuando no sea viable la conexión a la red de saneamiento público, en las condiciones técnicas y económicas que determine el informe de viabilidad y capacidad emitido por el órgano autonómico competente en materia de saneamiento de aguas residuales, se deberá incorporar un sistema de tratamiento y posterior reutilización de las mismas en las propias instalaciones del campo de golf o terrenos asociados.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-29

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