Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 8 dic 2006
1. Los caminos interiores que sirven al campo de golf deberán ser diseñados y trazados procurando que estén alejados de los cursos de agua y de las franjas de amortiguación contiguas a los arroyos si los hubiere, y evitando las zonas húmedas y propensas a la erosión. 2. Los caminos interiores del campo de golf podrán tener una anchura máxima de 3 metros, localizándose de manera que minimicen el impacto visual, garanticen los itinerarios paisajísticos y se integren en su entorno.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-31

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