Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 8 dic 2006
Todo proyecto de campo de golf habrá de disponer de un conjunto de acciones programadas para sensibilizar a sus usuarios sobre la defensa y la conservación de los valores de la flora y la fauna del lugar.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-27

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