Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 8 dic 2006
Los campos de golf deberán contar con una estación meteorológica, e incorporar a los sistemas de riego tecnología avanzada en cuanto a ahorro y reutilización del agua, ajustando los periodos del riego a las condiciones meteorológicas como la precipitación, temperatura y evapotranspiración, al estado o condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo y a los requisitos de las especies vegetales que allí se implanten. Previamente a la instalación del sistema de riego, se ejecutará el sistema de drenaje, establecido en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley, para la totalidad del campo de golf.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-28

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