Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 8 dic 2006
1. El diseño del campo de golf y de sus instalaciones compatibles o complementarias se adaptará a la topografía del terreno, evitando grandes movimientos de suelo, sobreelevaciones y taludes excesivos. El diseño tendrá en cuenta la mínima alteración de la morfología de los elementos naturales de la zona, asegurando la armonía del campo con su entorno, debiendo garantizar que no se alteren los lindes del campo y de sus proximidades. 2. En el diseño de los campos de golf, especialmente en aquellos que se sitúen en zonas de interfaz urbana forestal y en las proximidades de suelo forestal, se adoptarán medidas para evitar la prolongación de incendios forestales, previendo cortafuegos, pudiendo actuar como tales áreas con vegetación de bajo porte y disponiendo las balsas de agua de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3) del artículo 23 de la presente ley.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-22

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