Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 8 dic 2006
La implantación de los campos de golf no interrumpirá los corredores de conexión entre espacios naturales del entorno, garantizando que la actividad que en ellos se desarrolle no afecte a los distintos flujos ambientales que entre ellos se produzcan, con el máximo respeto al paisaje, la fauna y la flora autóctonas.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-19

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