Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 8 dic 2006
El diseño del campo de golf debe respetar y potenciar los recursos paisajísticos presentes en la zona, garantizando su integración de manera que se preserve la identidad del lugar. El diseño considerará en todo caso la topografía existente, las áreas sensibles, la vegetación y fauna, el sistema de drenaje, las condiciones climáticas, las zonas de amortiguación, y aquellos otros factores que aseguren la viabilidad económica, la práctica deportiva y la calidad paisajística.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-20

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