Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 8 dic 2006
1. Se entiende por capacidad de acogida para la implantación de un campo de golf el grado de idoneidad del territorio para admitir la actividad.
2. Para el análisis de la capacidad de acogida de los terrenos se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes factores: la pendiente, las condiciones geotécnicas, la incidencia de los riesgos naturales o inducidos, la existencia de edificaciones, infraestructuras y servicios, la disposición de recursos, la accesibilidad, la capacidad agronómica de los suelos y las posibilidades de conexiones con el transporte público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-15