Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 8 dic 2006
1. A los efectos de justificar la suficiente aptitud de los terrenos para la implantación de las instalaciones, se tendrá en cuenta la capacidad de acogida y la vulnerabilidad ambiental, considerándose como más aptos aquellos terrenos que presenten, frente a esa actividad, mayor capacidad de acogida y menor vulnerabilidad ambiental.
En cualquier caso, los emplazamientos que se propongan deberán tener una aptitud territorial superior a la media existente en la totalidad del término o términos municipales donde se ubiquen, debiendo contemplarse expresamente en la memoria justificativa.
2. Junto con la determinación de la aptitud para la ubicación del campo de golf se determinarán igualmente aquellas zonas del término municipal que reúnan las condiciones para su inclusión como terrenos asociados en aplicación del artículo 3 de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-14