Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 8 dic 2006
1. Con cargo a la actuación que se proponga, deberá garantizarse tanto la conexión con las redes de infraestructuras y servicios que requiera para su funcionamiento, como el acondicionamiento de las existentes cuando así lo exija la funcionalidad y seguridad de las mismas como consecuencia de la implantación del campo de golf y sus instalaciones complementarias o compatibles.
2. Las administraciones públicas competentes podrán exigir al promotor la adopción de soluciones diferentes o complementarias de las propuestas, al objeto de asegurar una prestación eficaz de los servicios públicos. La actuación incluirá la adecuación de todas las infraestructuras y servicios existentes, así como las servidumbres y afecciones que procedan, asegurando mejores condiciones de funcionamiento que las iniciales.
3. Cuando la instalación de un campo de golf se realice sobre terrenos que hayan sido objeto de una actuación de modernización de regadíos subvencionada por la administración, se deberán realizar las obras de reposición de infraestructuras que mantengan o repongan las existentes a cargo del promotor del campo de golf, mediante medidas compensatorias que garanticen la permanencia de las inversiones en la modernización del campo de la Comunitat Valenciana.
4. Cualquier elemento de la red viaria deberá encontrarse a una distancia mínima de sesenta metros del eje de la calle de juego y del perímetro del campo de prácticas, y de treinta metros del borde de la calle. Además, deberán adoptarse soluciones de diseño que aseguren un nivel sonoro inferior a cuarenta decibelios desde cualquier punto del recorrido de juego en el campo de golf.
5. Deberán garantizarse como mínimo 75 plazas de aparcamiento por cada nueve hoyos, además de las correspondientes, para los usos previstos en el artículo 4 de la presente ley, que se atendrán a lo estipulado en la legislación urbanística y a las exigencias de su legislación sectorial.
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Proeli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-10