Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 8 dic 2006
1. Los suelos que tengan carácter dotacional conforme a lo determinado en el artículo 9.1 de la presente ley, podrán ser obtenidos por la administración mediante expropiación o por cesión gratuita cuando estén integrados en un sector o adscritos a uno o varios sectores de suelo urbanizable. A tal efecto la aprobación de los planes que contuvieran tal previsión llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos necesarios para su implantación. 2. La promoción, en cualquiera de sus modalidades, de campos de golf de titularidad pública en suelo clasificado como no urbanizable se tramitará mediante el correspondiente plan especial salvo que su implantación ya se hubiera previsto en la planificación territorial, urbanística y medioambiental.
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eli/es-vc/l/2006/12/05/9#art-11

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