Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Accesibilidad en espacios naturales
Art. 31
En vigor desde 8 ene 2025
1. Los órganos competentes de la Generalitat y entidades locales deben impulsar las iniciativas y medidas adecuadas para difundir y dar a conocer a todas las personas los paisajes, recursos naturales, riqueza ecológica y biodiversidad de su territorio, en el marco del desarrollo territorial sostenible, conjugando el derecho a la movilidad y de acceso a los espacios naturales con el respecto al entorno físico y las medidas para conservar la naturaleza.
2. Para mostrar la diversidad y riqueza de los espacios naturales y de sus ecosistemas y garantizar la accesibilidad universal a todas las personas, se debe disponer de recorridos accesibles e infraestructuras adaptadas y paneles informativos con lectura fácil y pictogramas para ayudar a su comprensión de manera sencilla.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-31