Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Accesibilidad en espacios públicos urbanizados

Art. 27

En vigor desde 8 ene 2025
1. Las playas urbanas se incluyen en el ámbito de aplicación de los planes de accesibilidad municipales. Deben tener en su configuración elementos y recursos humanos un carácter inclusivo. 2. En los municipios que disponen de varias playas urbanas, al menos uno de los tramos de playas urbanas debe disponer de un punto accesible para todas las personas durante la temporada de baño. 3. Se debe ampliar el número de puntos accesibles a los tramos urbanos de playas en función de las características físicas y frecuencia de uso, contando con las ayudas públicas y medidas de gestión que pueda establecer un plan autonómico de fomento de playas accesibles. 4. Se implementará el método ColorADD en las banderas para la identificación del estado de la playa para el baño.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-27

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