Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Accesibilidad en espacios naturales

Art. 33

En vigor desde 8 ene 2025
1. Las entidades locales pueden desarrollar planes especiales de accesibilidad de parajes y espacios naturales de interés local, que garanticen rutas e itinerarios accesibles, con áreas recreativas, elementos interpretativos de la biodiversidad y elementos adecuados de señalización y de información adaptados a las personas con discapacidad. Estos planes pueden tener carácter singular o estar integradas sus medidas en los planes municipales de accesibilidad universal. 2. Con carácter previo a la implantación de estos planes de accesibilidad, se debe contar con un plazo de información pública, audiencia y participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad y otras organizaciones representativas de intereses sociales, para que las acciones recojan sus necesidades específicas.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-33

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