Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Accesibilidad en infraestructuras
Art. 34
En vigor desde 8 ene 2025
1. El sistema general de equipamientos e infraestructuras supramunicipal calificado de interés general y los equipamientos, dotaciones e infraestructuras municipales contemplados en los instrumentos urbanísticos, requieran o no de la previa autorización autonómica para su implantación, deberán prever y cumplir las condiciones básicas de accesibilidad universal para que todas las personas con discapacidad puedan utilizarlos.
2. Así mismo, deben cumplir la normativa básica estatal y autonómica los edificios de uso diferente a la residencial vivienda, con las condiciones específicas relativas a la accesibilidad en la edificación reguladas en las secciones 2.ª a 9.ª del título III, capítulo IV, de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-34