Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Accesibilidad en infraestructuras

Art. 35

En vigor desde 8 ene 2025
1. Los proyectos sobre las infraestructuras de interés general de transporte, como por ejemplo carreteras y sus áreas de servicios, ferrocarriles y servicios metropolitanos, estaciones de autobuses, intercambiadores de transporte, puertos y aeropuertos promovidos por la administración de la Generalitat, deben incorporar una memoria de accesibilidad que determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a las personas con discapacidad, y que muestre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. 2. Esta obligación se extiende a toda actuación de reforma de las infraestructuras existentes, salvo que a la vista de las características del proyecto de reforma, este no incida en la accesibilidad, y en este caso no es necesaria esta memoria, circunstancia que se debe acreditar mediante certificado de la oficina técnica de supervisión de proyectos de la administración de la Generalitat, con carácter previo a la contratación de las obras de ejecución o concesión de estas infraestructuras.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-35

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