Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Accesibilidad en espacios públicos urbanizados

Art. 26

En vigor desde 8 ene 2025
1. Los elementos de urbanización y mobiliario urbano que se instalen en el sistema viario y en los espacios de uso público deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad establecidas reglamentariamente y respetar en la ubicación el espacio libre de obstáculos de forma que los itinerarios sean accesibles. 2. Reglamentariamente se debe determinar el número o proporción de unidades accesibles a los espacios públicos urbanizados y las áreas de uso peatonal y sus características con criterios de diseño, de acuerdo con normas europeas e internacionales de calidad, seguridad, accesibilidad, medio ambiente y perspectiva de género.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-26

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