Título TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 2 feb 2020
En la determinación del importe de las sanciones se tendrán en cuenta la trascendencia de la infracción respecto a personas y bienes, la participación y beneficio obtenido, la intencionalidad del infractor, el deterioro producido en la calidad del recurso y las demás previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, se estará a lo dispuesto en lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-35

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