Título TÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 2 feb 2020
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley serán sancionadas: a) Las infracciones leves, con multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros. b) Las infracciones graves, con multa desde 901 euros hasta 9.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa desde 9.001 euros hasta 90.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros. 2. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse como sanción accesoria la suspensión temporal del aprovechamiento con clausura de la explotación por un periodo no superior a dos meses. 3. Por la comisión de infracciones muy graves podrá imponerse como sanción accesoria la suspensión temporal del aprovechamiento con clausura de la explotación por un periodo de entre dos meses y un año o la caducidad del título habilitante para el aprovechamiento.
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eli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-34

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