Título TÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 2 feb 2020
1. Los incumplimientos en materia sanitaria serán sancionados por el órgano sanitario competente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial de aplicación.
2. Los incumplimientos de la restante normativa sectorial serán sancionados por el órgano en cada caso competente en los términos previstos en la legislación sectorial de aplicación.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-40