Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 2 feb 2020
Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la comisión del hecho o su detección: a) Dos años, en caso de infracciones muy graves. b) Un año, en caso de infracciones graves. c) Seis meses, en caso de infracciones leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil