Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 2 feb 2020
Son infracciones graves:
a) La falta de inicio del aprovechamiento en el plazo establecido en el artículo 13.1.
b) La modificación, paralización o abandono del aprovechamiento sin la previa autorización administrativa.
c) La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los servicios de inspección minera.
d) La inobservancia de los requerimientos formulados por la inspección minera o la demora en su atención, referidos al cumplimiento de las condiciones dirigidas a garantizar la seguridad y evitar daños a las personas, bienes o medio ambiente.
e) El incumplimiento de las obligaciones de información contempladas en el artículo 23 de la presente ley.
f) La comisión de una infracción leve, cuando hubiera sido sancionado/a por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos o más infracciones leves.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-31