Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 2 feb 2020
Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Tres años, en caso de infracciones muy graves.
b) Dos años, en caso de infracciones graves.
c) Un año, en caso de infracciones leves.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-36