Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 2 feb 2020
En relación con el procedimiento a seguir para el ejercicio de la potestad sancionadora y con los principios aplicables al ejercicio de dicha potestad, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-39