Título TÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 2 feb 2020
1. Son infracciones las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas en la ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ga/l/2019/12/23/8#art-29