Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 26 jun 2020
1. La participación ciudadana se materializará a través de los instrumentos y procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeción a ella, se desarrollen reglamentariamente.
a) Los instrumentos son elementos o cauces al servicio de la ciudadanía, las entidades y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervención y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes ámbitos en que puede suscitarse la participación.
b) Son procedimientos, el conjunto de actuaciones administrativas ordenadas y secuenciadas en el tiempo para permitir a la ciudadanía la participación en los asuntos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Constituyen ámbitos materiales para la participación ciudadana en relación con las políticas públicas, la producción normativa y la prestación de servicios públicos, el diseño, planificación, propuesta, ejecución y evaluación de las mismas.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-8