Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 26 jun 2020
Constituyen obligaciones de la Administración Regional y sus organismos autónomos: a) Adecuar sus estructuras organizativas, funciones y procedimientos para integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones, a fin de que ésta pueda ser ejercida de forma real, efectiva, presencial y telemática, individual y colectiva. b) Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, tanto en relación con colectivos específicos, como respecto de los que sufren un mayor nivel de desigualdad económica, educativa y cultural. Para ello se fomentará tanto el uso de las nuevas tecnologías, basadas preferentemente en el uso de plataformas de participación virtual de software libre, como la participación presencial. c) A responder en tiempo y forma, todas las solicitudes ciudadanas de apertura de procesos participativos, motivando las causas que determinen el rechazo de cualquiera de dichas iniciativas. d) Informar a la ciudadanía de todas las iniciativas de participación promovidas por los particulares o instadas de oficio, poniendo a disposición general toda la información que, tanto de carácter previo como obtenida por otros intervinientes, asegure el ejercicio eficaz del derecho. e) Tener en cuenta los resultados mayoritarios de los procedimientos e instrumentos de participación.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-7

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