Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 26 jun 2020
La presente Ley pretende la consecución de los siguientes fines: a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar activamente en los asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad, conjugando la democracia representativa con la participación ciudadana. b) Promover y desarrollar instrumentos y procedimientos que fomenten la participación ciudadana e institucional, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de los servicios públicos. c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana e institucional en los proyectos normativos, planes o programas que impulse la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. d) Impulsar procedimientos e instrumentos de participación accesibles y adaptados a la diversidad y pluralidad de la ciudadanía y de sus organizaciones y colectivos, de manera que faciliten el diálogo permanente con la Administración y procuren la participación de aquella en condiciones de igualdad y acceso universal, mediante herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan interactuar y propiciar dicho diálogo. e) Desarrollar instrumentos y procedimientos de participación atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas. f) Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ciudadanía, así como con sus organizaciones y colectivos. g) Contribuir a hacer efectiva la igualdad de género en la participación ciudadana, que asegure el principio de igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, garantizando, en lo posible, una representación paritaria en los órganos de participación ciudadana. h) Fomentar una cultura de participación responsable, inclusiva y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil, impulsando la formación y divulgación de la participación en dicho ámbito. i) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Castilla-La Mancha, apoyando y promocionando su funcionamiento abierto, libre y democrático. j) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación en los asuntos públicos, con atención prioritaria a los sectores de población con mayores desigualdades materiales, como personas mayores, especialmente mujeres, o personas con capacidades diferentes, y más vulnerables, como víctimas de racismo y xenofobia, violencia de género, acoso o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, cultura, religión u origen, así como cualquier otra persona o colectivo en riesgo de exclusión social.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-3

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