Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 26 jun 2020
1. Los procedimientos de participación previstos en el apartado 1 del artículo anterior, cuando no tengan carácter obligatorio por su inclusión en el Programa Anual de Participación Ciudadana previsto en el capítulo siguiente de este título, podrán iniciarse: a) De oficio por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 3.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participación, quienes designarán entre ellos a un representante o grupo promotor. El escrito de iniciativa reflejará los motivos que la hacen recomendable y favorable al interés general, adjuntando el texto completo de la propuesta. 2. El acuerdo de inicio corresponde, en todo caso, a los órganos de las consejerías que resulten competentes en función del ámbito material al que se refiera el procedimiento participativo o a los máximos responsables de los organismos autónomos. Se notificará, en su caso, al representante o grupo promotor de los ciudadanos y se publicará tanto en el Portal de Participación Ciudadana como en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-13

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