Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 26 jun 2020
1. Con carácter general pueden ejercer el derecho a la participación ciudadana: a) Los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, mayores de dieciséis años, en los términos del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha. c) Las agrupaciones de los sujetos previstos en las letras anteriores sin personalidad jurídica, aun de naturaleza coyuntural, con independencia de su denominación debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al procedimiento participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso. 2. La participación institucional, en los términos regulados en el título II de la presente ley, será ejercida por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-5

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