Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 26 jun 2020
1. Las personas, organizaciones, colectivos y entidades a las que se refiere el número primero del artículo anterior tienen los siguientes derechos:
a) De iniciativa, individual o colectiva, para promover instrumentos y procedimientos de participación ciudadana en el marco de la toma de decisiones y la gestión de los asuntos públicos, en defensa de los intereses comunes y colectivos de la sociedad, en los términos recogidos en la presente ley.
b) De acceso a la información pública, sin perjuicio del régimen previsto en la legislación de transparencia:
1.º Con carácter previo a los procedimientos e instrumentos participativos que vayan a desarrollarse conforme a la presente ley, con la suficiente antelación para la obtención de elementos de juicio fundados y conocimiento suficiente que permita ejercer eficazmente el derecho a la participación.
A tal efecto, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el acceso a la información de aquellos colectivos que se encuentren en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables, garantizando en particular, el acceso mediante las nuevas tecnologías con el soporte y asistencia técnica que proceda.
2.º Durante el desarrollo de los procedimientos participativos, podrán conocer las opiniones, propuestas e informaciones aportadas por otras personas y entidades que también participen en aquellos.
c) De colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en especial de los órganos competentes en materia de participación, para la realización de acciones y procedimientos participativos de iniciativa ciudadana.
d) De acceso universal a los instrumentos y procedimientos participativos, a través de mecanismos electrónicos y presenciales.
e) De participación en aquellos aspectos puntuales del gasto público en los términos previstos en esta ley.
f) De aportar propuestas en el marco del procedimiento participativo, que deberán ser tomadas en consideración y a que se motiven las que no sean aceptadas en la decisión final.
2. La colaboración a que se refiere la letra c) del apartado anterior, se materializará en el patrocinio de los procedimientos e instrumentos participativos, en la cesión temporal u ocasional de bienes públicos de conformidad con lo previsto en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como en el apoyo técnico necesario para su correcta realización, en la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos canales institucionales de comunicación, o en cualesquiera otras medidas similares.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-6