Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 26 jun 2020
En la interpretación y aplicación del derecho de participación previsto en esta ley se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos: a) Principio de gobernanza democrática: la acción de la Administración en materia de participación se ejercerá desde una perspectiva global, integradora e inclusiva de los instrumentos, órganos y procedimientos participativos previstos en esta ley, al objeto de facilitar el dialogo e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos. b) Principios de universalidad y diversidad: el derecho de participación es aplicable al conjunto de la ciudadanía de Castilla-La Mancha, teniéndose en cuenta su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas. c) Principio de accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades, con adaptación de medios y lenguajes: los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para ninguna persona. d) Principio de transversalidad: el derecho de participación se integrará en todos los niveles de actuación de los sujetos previstos en la presente ley. e) Principio de eficacia: los poderes públicos velarán para que el ejercicio de la participación sea útil y viable, promoviendo fórmulas de cooperación que contribuyan a una gestión más eficaz de los asuntos públicos, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico. f) Principio de perdurabilidad: en cuya virtud los mecanismos de participación deben configurarse para permitir una intervención ciudadana e institucional continua y sostenida en el tiempo. g) Principio de relevancia: en cuya virtud las conclusiones de los procedimientos e instrumentos de participación contemplados en esta ley se tomarán en consideración en la gestión pública. h) Principio de transparencia: toda la información pública es en principio accesible y está al servicio de la participación, sin otros límites que los derivados de la legislación especial en materia de transparencia, buen gobierno y protección de datos de carácter personal que resulte aplicable. i) Principio de facilidad y comprensión: la información en los procedimientos e instrumentos de participación se facilitará de forma que, atendiendo a la naturaleza de la misma, resulte completa, sencilla, accesible y comprensible. j) Principio de buena fe: los derechos reconocidos en esta ley se ejercerán conforme a las exigencias de la buena fe, colaborando lealmente con las Administraciones Públicas para la efectividad de los procedimientos e instrumentos participativos. k) Principio de no discriminación por cuestiones de género, asegurando la igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, el lenguaje inclusivo, la perspectiva de género y la representación paritaria, en lo posible, en los órganos de participación ciudadana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil