Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 26 jun 2020
1. Los procedimientos de participación ciudadana, que sólo podrán recaer sobre materias que sean competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se clasifican, según el canal de participación que se desarrolle, en:
a) Procesos participativos de diseño y planificación de políticas y servicios públicos.
b) Procesos participativos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la prestación de los servicios a la ciudadanía.
c) Procesos participativos para la promoción, elaboración y evaluación de normas de carácter general.
2. Los procedimientos de participación en materia presupuestaria se regularán por lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley.
3. El procedimiento que tenga por objeto aportaciones ciudadanas que se traduzcan en la formulación de quejas, reclamaciones, sugerencias y propuestas será objeto de desarrollo reglamentario por el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-12