Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otros instrumentos al servicio de la participación
Art. 11
En vigor desde 26 jun 2020
1. Se considerarán asimismo instrumentos de participación ciudadana, sin perjuicio de los que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias, los siguientes:
a) Aportaciones ciudadanas: destinadas a recabar y dar publicidad a las opiniones o sugerencias que, de forma individual o colectiva, realicen los ciudadanos sobre temáticas relacionadas con las políticas o la gestión pública.
b) Foros de participación: espacios de diálogo abiertos y presenciales para la deliberación, propuesta y evaluación de políticas públicas o asuntos de interés social.
c) Recogida de datos: mediante cuestionarios, sondeos, encuestas y otras técnicas análogas a través del Portal de Participación, que permiten conocer las apreciaciones y manifestaciones realizadas por las personas o por los colectivos.
d) Reuniones de contraste experto: grupos de consulta, deliberación, propuesta y evaluación creados temporalmente en un ámbito específico para contribuir en la toma de decisiones o analizar los efectos de una determinada acción, programa o política pública.
e) Ponencias: instrumentos deliberativos y valorativos materializados en un ciclo de conferencias sobre políticas públicas transversales en los que se pretende fomentar la deliberación y aportación de ideas para su consideración en las políticas públicas y en la elaboración normativa.
2. Los instrumentos previstos en el número anterior se iniciarán por resolución del órgano administrativo de la consejería competente por razón de la materia sobre la que vaya a recabarse la participación ciudadana o del máximo responsable del organismo autónomo, bien de oficio o a instancia de los ciudadanos. Dicha resolución concretará el objeto, la modalidad instrumental de participación elegida y, en su caso, las personas que deban integrar los foros y grupos de expertos o que tengan a su cargo las ponencias.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-11