Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El portal de participación ciudadana de Castilla-La Mancha

Art. 10

En vigor desde 26 jun 2020
1. El Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha es el espacio institucional virtual destinado a facilitar la participación ciudadana en las políticas públicas, gestionado por el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, con objeto de promover la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos titulares del derecho a la participación y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano directivo gestor del Portal podrá ponerlo a disposición de las entidades locales, grupos, foros de acción local y organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana. 2. El Portal de Participación Ciudadana se encontrará interconectado con el Portal de Transparencia creado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se desarrollará con software libre y estará dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentación de opiniones, aportaciones o propuestas, permitiendo la deliberación, decisión, voto, seguimiento y respuesta de las iniciativas, procedimientos e instrumentos participativos, y será accesible a los sujetos con cualquier tipo de discapacidad. A través del Portal se fomentará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano, principalmente a través de foros temáticos. 3. El Portal dispondrá de sistemas de verificación que garanticen la realidad, identidad y capacidad de las personas registradas como usuarias. 4. En la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se incluirá un enlace de acceso al Portal, cuyos contenidos serán públicos y sustentados en formatos interoperables y reutilizables, asegurando el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. 5. El Portal de Participación Ciudadana respetará el principio de objetividad de las Administraciones Públicas, tanto en su formato como en su contenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil