Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 26 jun 2020
1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
2. Para las entidades que integran la Administración local de Castilla-La Mancha, incluidos sus órganos de gobierno y entidades vinculadas o dependientes, se estará a lo previsto en la legislación vigente de régimen local. Tales entidades, en el ejercicio de su autonomía local, podrán incorporar los principios y previsiones de la presente ley en sus ordenanzas y reglamentos de organización, funcionamiento y participación ciudadana.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-2