Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 26 sept 2017
1. Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Constituyen infracciones leves: a) La exigencia de forma arbitraria o irrazonada de la presentación de la documentación acreditativa de la condición de perro de asistencia, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en la presente ley. b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la ley, a excepción de los párrafos b) y f) del artículo 13.1. c) El uso indebido del distintivo oficial del perro de asistencia. d) Las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente ley y su normativa de desarrollo, así como cualquier conducta tendente a dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ley o normativa de desarrollo, siempre que no se cause perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave. 3. Constituyen infracciones graves: a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de las personas usuarias de un perro de asistencia que vayan acompañadas por el mismo en cualquiera de los lugares, establecimientos o transportes, cuando sean de titularidad privada. b) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los párrafos b) y f) del artículo 13.1. c) Cobrar gastos adicionales derivados del acceso de los perros de asistencia, contraviniendo lo dispuesto en la presente ley. d) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro que no tenga este reconocimiento. e) Utilizar de forma fraudulenta el perro de asistencia sin ser la persona usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestrador ni su agente de socialización. f) Utilizar el perro de asistencia después de que el órgano competente haya notificado a la persona usuaria la suspensión o la pérdida de la condición de perro de asistencia. g) No dispensar al perro de asistencia la atención veterinaria que determina la presente ley. h) La comisión, como mínimo, de tres faltas leves en el periodo de un año, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme. 4. Constituyen infracciones muy graves: a) Impedir el acceso, la deambulación o permanencia de las personas usuarias de un perro de asistencia que vayan acompañadas por el mismo en cualquiera de los lugares, establecimientos o transportes, cuando sean de titularidad pública o de uso público. b) Impedir el derecho de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a cualesquiera lugares o espacios de titularidad privada y uso colectivo previstos en el artículo 11. c) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro, si este hecho no constituye infracción penal. d) Maltratar a un perro de asistencia cuando quede acreditado de forma fehaciente. e) Incumplir el centro de adiestramiento los requisitos y las condiciones reglamentariamente previstos. f) La comisión de tres faltas graves, en el periodo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-23

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