Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 26 sept 2017
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán de la siguiente manera: a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60 hasta 400 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 401 hasta 2.000 euros. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2.001 hasta 10.000 euros. 2. En las infracciones muy graves previstas en el párrafo e) del artículo 23.4 también podrán acumularse las siguientes sanciones: a) La suspensión temporal, total o parcial del servicio que preste el centro de adiestramiento por un periodo máximo de un año. b) El cese definitivo, total o parcial, del servicio que preste el centro de adiestramiento, lo que llevará implícita la revocación del reconocimiento que prevé el artículo 5 de esta ley. 3. La graduación de las sanciones se producirá conforme al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta especialmente el grado de culpabilidad e intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, el riesgo generado, la trascendencia social de la infracción, el grado de conocimiento que de la actuación infractora tenga el sujeto responsable de la misma según su experiencia y actividad profesional, así como la reincidencia y la continuidad o persistencia en la conducta infractora, de conformidad con los criterios establecidos en la norma que regule el procedimiento sancionador común de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su defecto, de conformidad con lo previsto en la normativa básica de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa básica de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. A los efectos de la presente ley, habrá reincidencia cuando se cometa en el plazo de un año más de una infracción de la misma naturaleza, siempre y cuando haya sido declarado así por resolución firme. 5. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan derivarse de la conducta sancionada, con arreglo a la legislación vigente.
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eli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-24

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