Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 26 sept 2017
1. Constituyen infracciones administrativas la inobservancia o el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
2. La comisión de las infracciones administrativas señaladas en el apartado 1 será sancionada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
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Proeli/es-ri/l/2017/09/19/8#art-21